Sobre el uso legal del ozono

Sobre el uso legal del ozono

Hace más de un siglo que el ozono se usa en distintos campos como desinfectante, y en todo ese tiempo no han dejado de estudiarse sus propiedades, la forma más eficaz de generarlo y sus mecanismos de acción biocida, lo que significa que, a día de hoy, esta tecnología se sustenta en cientos de artículos, publicaciones científicas y conocimiento.

Hay una distinción fundamental a realizar entre los distintos tipos de aplicaciones del ozono:

USO BIOCIDA

Uso BIOCIDA del Ozono: se refiere al uso del ozono con la finalidad de eliminar un 99,999% de los microorganismos presentes en un medio, ya sea agua o ambiente.
La autoridad sobre el uso de biocidas viene de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo al uso y comercialización de los biocidas (Reglamento de Productos Biocidas, RPB).

El ozono está incluido según dicho Reglamento para su uso como sustancia activa biocida en los tipos de producto (TP):

  • TP 2 – Desinfectantes utilizados en el ámbito de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas.
  • TP 4 – Desinfectantes para superficies en contacto con alimentos y piensos.
  • TP 5 – Desinfectantes para agua potable
  • TP11 – Desinfectantes para agua de procesosEn el caso de un USO BIOCIDA del ozono, los aplicadores deben asegurarse de que, durante el tratamiento, no haya presente ninguna persona, animal o planta en el recinto a desinfectar. Los tratamientos suelen ser automatizados, pero en caso de que sea necesario acceder al recinto durante el tratamiento, debe hacerse SIEMPRE equipado con el EPI correspondiente.

El Ministerio de Sanidad ha emitido una Nota sobre el uso de productos biocidas para la desinfección del COVID19, con fecha del 27 de abril de 2020, en la que se refiere específicamente al ozono.

Literalmente, dice:

  • ” Por otra parte, hay sustancias biocidas que se encuentran en evaluación en la Unión europea permitiéndose, a la espera de finalizar este proceso, la comercialización de los productos que las contienen, siempre que se respeten las medidas de seguridad correspondientes. En este grupo se encuentran algunos cuya generación se realiza in situ mediante maquinaria, como es el ozono. […] Para este tipo de biocidas, cuya comercialización debe haber sido notificada al Ministerio de Sanidad, se recuerda la importancia de seguir las recomendaciones del fabricante.”

Es decir, durante este periodo de transición, y mientras la Autoridad Competente termina de evaluar el expediente del ozono y se autorizan sus productos, el ozono puede ser empleado como con anterioridad, siempre que la empresa comercializadora esté incluida en el listado de empresas autorizadas del Ministerio de Sanidad.
A este respecto, Cosemar Ozono realizó dicha notificación en 2015, por lo que está autorizada a seguir fabricando y comercializando sus generadores de ozono, así como cualquier tratamiento que considere oportuno con este gas.

La nota del Ministerio hace al respecto las siguientes advertencias, a fin de evitar el intrusismo y la aplicación indiscriminada del ozono:

  • […] “este Ministerio advierte que el ozono al igual que otros biocidas:
  • No se puede aplicar en presencia de personas.
  • Los aplicadores deben contar con los equipos de protección adecuados.
  • Al ser una sustancia química peligrosa, puede producir efectos adversos. En el inventario de clasificación de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) se notifica la clasificación de esta sustancia como peligrosa por vía respiratoria, irritación de piel y daño ocular.
  • Se deberá ventilar adecuadamente el lugar desinfectado antes de su uso.
  • Puede reaccionar con sustancias inflamables y puede producir reacciones químicas peligrosas al contacto con otros productos químicos.
    ENLACE A “CUMPLIMIENTO DEL RPB

USO NO BIOCIDA

Uso NO BIOCIDA del Ozono: se refiere al uso del ozono con fines diferentes al anterior, por ejemplo, como agente blanqueante, para eliminación de plaguicidas o compuestos orgánicos volátiles (COV), como desodorante de ambientes, en tratamientos médicos (ozonoterapia), etc.

En el caso de tratamientos ambientales con ozono con fines NO BIOCIDAS en presencia de personas, animales o plantas, deben respetarse SIEMPRE las indicaciones de las normativas preexistentes en cada país.

En España, existe una norma específica para el ozono, la Norma UNE 400201:1994 Generadores de ozono. Tratamiento de aire. Seguridad química, y los valores límite ambientales (VLA) de exposición a agentes químicos los establece el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) de España. En ambos casos los límites para los niveles residuales de ozono en presencia de personas están fijados, para exposiciones diarias de 8 horas, para el público en general, de 0,05 ppm.

De hecho, el uso ocupacional seguro para el ozono, en tratamientos en continuo en presencia de personas, según un estudio realizado por el ejército de los EE.UU. para sus submarinos, es de 0,1ppm para exposiciones de 24 horas, y de 0,02 ppm para una exposición ininterrumpida de 90 días.

ENLACE A ESTUDIO SUBMARINO EE.UU.

El ozono usado en concentraciones inferiores a 0,05 ppm no se puede considerar un tratamiento biocida, aunque tiene, además del efecto desodorante que se busca con este tipo de tratamientos, el resultado de bajar la carga microbiológica total del ambiente tratado, de manera análoga a la ventilación de un recinto cerrado cuando se abren las ventanas.